Testamento abierto y cerrado
Testamento abierto y cerrado
Tanto para el caso del testamento abierto como para el testamento cerrado, es indispensable que se cumplan las formalidades establecidas en el código civil debido a que la inobservancia de las formalidades produce nulidad del testamento, según lo establecido en el artículo 1083.
SEMEJANZAS:
- Deben otorgarse ante notario y testigos.
- Ambos son solemnes y deben constar por escrito.
DIFERENCIAS:
- En el testamento abierto, el número de testigos debe ser de tres, en el caso del cerrado es de cinco.
- Así como el testamento abierto se da a conocer a viva voz, es decir, las disposiciones testamentarias son dadas a conocer por el testador ante el notario y los testigos, mientras que el testamento cerrado es secreto.
Tanto para el testamento cerrado como para el testamento abierto, es indispensable que se cumplan las formalidades establecidas en el código civil debido a que la inobservancia de las formalidades produce nulidad del testamento, según lo establecido en el artículo 1083, el cual dice lo siguiente:
“El testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que debe respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno. Con todo, cuándo se omitiere una o más de las designaciones prescritas en el artículo 1073, en el inciso 4o. del 1080 y en el inciso 2o. del 1081, no será por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, notario o testigo.”
Por tanto, cuando queramos secreto en cuanto a lo que dispusimos en nuestro testamento, debemos otorgar testamento cerrado y, por el contrario, cuando deseemos hacer testamento siendo conocidas nuestras disposiciones testamentarias debemos otorgar testamento abierto.
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