¿Cómo se reparte?¿Que impuestos hay que pagar?

Herencia con testamento

La realización de un testamento es un acto totalmente voluntario. Cuando el testador elige a su heredero o herederos es porque realmente quiere hacerlo y porque cree que es la mejor resolución para el destino de sus bienes.

El testamento es el documento jurídico mediante el cual se dispone y ordena la sucesión de bienes a otra u otras personas.

Es un documento siempre revocable, es decir, hasta que no fallece la persona no hay ninguno definitivo, ya que puede ir cambiando en cualquier momento.

Cuando el testador fallece dejando un testamento, sus bienes, deudas y obligaciones pasan a sus herederos. Es imprescindible realizar ciertos trámites para pasar los bienes de la herencia del nombre del fallecido al nombre de los herederos.

La documentación que debe presentarse es la siguiente:

  • Copia autentica del testamento.
  • Certificado Literal de Defunción en el Registro Civil.
  • Documentación de los bienes.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.

Una vez aceptada la herencia, se debe realizar el pago del Impuesto de Sucesiones y el Impuesto de Plusvalía (Impuesto Municipal del Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana). El heredero tiene un plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento del testador para realizar los pagos.



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