¿Qué debo hacer si recibo una herencia? ¿Cómo se acepta o se renuncia la herencia?

ACEPTACIÓN HERENCIA

Cuando fallece una persona y ésta deja un inmueble, cuentas corrientes, bienes o deudas de cualquier índole, se inicia un proceso legal que parte desde las fecha del fallecimiento del causante.

A nivel fiscal, una vez aceptada la herencia disponemos de seis meses para la liquidación de impuestos.

El procedimiento inicial a seguir es recopilar la siguiente documentación:

  • El certificado de defunción: lo facilitará la funeraria o se puede conseguir en el registro civil.
  • El certificado de últimas voluntades: lo facilitará el Ministerio de Justicia previo pago de una tasa.
  • El último testamento firmado por el fallecido: se consigue junto con los dos certificados anteriores, ante el notario que otorgó el testamento en cuestión.
  • Documentación de los bienes: escrituras, certificados bancarios, ibis, etc.


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