Herencia sin testamento
Fallecimiento sin testamento - ¿Como se reparte ? ¿Que tramites son necesarios?
Una falta de planificación sucesoria derivará en una gran carga impositiva y, en algunos casos, en fractura familiar. Por eso es tan importante hacer testamento.
En el caso en que a alguien no le haya dado tiempo a realizar un testamento y fallece, da lugar a la sucesión intestada.
En estos casos, el reparto de herencia sin testamento se lleva a cabo a través del sistema legal conforme lo que pone en el Código civil.
Según el Código Civil, la sucesión legítima se lleva a cabo cuando:
- Una persona muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido su validez después.
- Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima se realizada solamente respecto a los bienes que no hubiese dispuesto.
- Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
- Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
A falta de herederos testamentarios, la ley reparte la herencia a los parientes del difunto, viudo/a y al Estado, por ese orden.
Los primeros en heredar son:
- Por derecho propio, los hijos, repartiendo la herencia a partes iguales.
- Por derecho de representación, los nietos y demás descendientes, repartiendo la herencia a partes iguales.
En el caso que el fallecido no tenga hijos, entonces heredan los ascendientes:
- El padre y la madre del fallecido, a partes iguales. En caso que falte uno de los dos, el otro recibe toda la herencia.
- En caso que no estén ni el padre ni la madre del difunto, se pasa a los ascendientes más cercanos. La repartición de la herencia a los ascendientes se realizará a partes iguales dividiéndola en dos, correspondiendo la mitad de la herencia a cada línea. Es decir, se dividirá la herencia por la mitad, una mitad correspondiendo a los herederos ascendientes por parte de padre y la otra mitad, a los heredados ascendientes por parte de madre.
En caso que no haya herederos descendientes, ni ascendientes, entonces pasa a heredar el cónyuge.
En el caso que no exista ningún familiar nombrado anteriormente, los siguientes familiares en heredar son los hermanos del fallecido, o sino, ya los parientes de cuarto grado, que vienen a ser los tíos.
Y finalmente, si el fallecido no tiene familia con derecho a heredar, los bienes del fallecido pasan a manos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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